Un par de tópicos a resaltar entre el anterior régimen simplificado del IVA y el nuevo régimen de no responsables.
Enero 31 de 2019
Como es ya sabido, el régimen simplificado del impuesto sobre las ventas (IVA) fue derogado por la ley de financiamiento 1943 de 2018, dando origen en su reemplazo al nuevo régimen de no responsables de que trata el parágrafo 3 de artículo 437 del Estatuto Tributario (E.T.).
A ese respecto, convienen resaltar los siguientes tópicos:
1. Tope de Ingresos:
De la descrita comparación normativa, es de evidenciar la continuidad de la condición de ingresos basada en la suma de 3.500 UVT’s; pero en relación con el cumplimiento de tal requisito en el tiempo, se denota que a partir de la nueva disposición el monto de los ingresos deberán ser evaluados tanto con referencia al año anterior, como al mismo año gravable en que se esté decidiendo sobre la pertenencia al citado régimen de no responsables.
2. De la copia del RUT y su efecto:
De la primera norma del E.T. (la cual, por demás, no fue modificada por la reforma tributaria), se infiere el mandato imperativo para el responsable del régimen común de conservar copia del RUT del responsable del régimen simplificado, para la procedencia del costo o gasto; tratándose, del recién creado régimen de los no responsables únicamente se demanda la entrega de la misma copia en los términos que señale el reglamento, y sin el condicionamiento de pérdida del costo o gasto por la ausencia de tal documento.
No obstante, habrá de esperarse la posición del Gobierno Nacional al respecto; y ello, al momento del decreto reglamentario en cumplimiento de lo ordenado por el mencionado artículo 437 del E.T.