Tarjetas de crédito no son objeto de embargo en procesos de cobro tributario.
La entidad puede decretar medidas cautelares sobre activos embargables del deudor, entre ellos cuentas bancarias, CDTs, depósitos, cuentas por cobrar y bienes muebles e inmuebles.
Las tarjetas de crédito son inembargables porque no constituyen depósitos de dinero del contribuyente, sino cupos de crédito pertenecientes al banco.